Enseñanza de Adultos nocturna

Por Inmaculada Rodríguez Fernández

El 3 de noviembre de 1904 se dio a conocer, ante el pleno de la Corporación municipal de Tinajo, una comunicación que había enviado el Maestro de la escuela pública de niños del pueblo. En la comunicación se pedía que se procediera a establecer una enseñanza de Adultos nocturna en escuelas públicas. Dicha enseñanza debería comenzar a impartirse el 2 de enero del año siguiente. El Ayuntamiento tenía la obligación de consignar en sus presupuestos la cuarta parte del sueldo del maestro que se ocupara de ello y también debía hacerse cargo de los gastos del material pertinente y necesario para que se enseñara en las mejores condiciones. La Corporación aprobó la cantidad que suponían ambos conceptos, 151 pesetas.

Fue el 6 de junio de 1900 cuando se crearon las clases de Adultos regidas por los maestros, quienes a cambio de encargarse de ella recibirían una gratificación. Al principio, esa enseñanza iría dirigida sólo a los hombres. Para que las mujeres tuvieran también ese derecho hubo que esperar hasta 1911, cuando el Real Decreto de 19 de mayo organizaba esta educación para las féminas.

A principios del siglo XX la población española contaba con unas tasas de analfabetismo realmente altas, elevándose en las mujeres a casi un 72%, mientras que en los hombres se acercaba a un 56%. Las razones del analfabetismo en España había que buscarlas en una serie de motivos diferentes: la falta de escuelas, una deficiente matrícula, el elevado absentismo escolar, la miseria en la que se encontraba sumida la población y el carácter agrícola y rural de la sociedad. Para intentar erradicar, o por lo menos disminuir, ese analfabetismo tan elevado, fue por lo que se comenzó la implantación de políticas de alfabetización.

En 1900 salieron algunas leyes que intentaron poner remedio a la situación. Se obligaba a las empresas a que dieran una hora libre a los menores de dieciocho años que trabajaran en ellas para que ese tiempo lo dedicaran al estudio. También se intensificó la creación del Instituto y Escuelas Normales en las que se impartieran clases gratuitas para los obreros.

Las clases de Adultos siempre tendrían un carácter nocturno. Se darían en los mismos locales que se usaban para impartir las clases infantiles diurnas, y lo harían con el mismo profesorado, el cual recibiría una mínima gratificación por dedicar parte de su tiempo a esa enseñanza.

La edad mínima que se requería para ingresar en las escuelas de Adultos se estableció en los 15 años. Se daría preferencia a aquellos que tuvieran conocimientos de lectura y escritura y a quienes su edad estuviera comprendida entre los quince y los veintiún años.

La metodología sería práctica. Se impartirían las clases mediante la aplicación de problemas y cuestiones que atañían a la vida diaria y el mismo procedimiento se seguiría para dar las clases de Lengua, Matemáticas y Ciencias. El aprendizaje se completaría con la organización de conferencias. Las Juntas Locales, a principios de curso, serían las encargadas de remitir una invitación a las personas con cultura que habitaran en la localidad para que fueran ellas las encargadas de desarrollarlas. El periodo escolar se prolongaría durante cinco meses. Para los pueblos de más de 10.000 habitantes se estableció la obligación de implantar esa educación en sus escuelas. En los que contaban con menor población no estaba definido claramente cómo sería.

El Reglamento del 16 de junio de 1905 establecía las normas para la aplicación de la enseñanza de Adultos:

-Se declaraba obligatorio el establecimiento de escuelas nocturnas para Adultos en todos los distritos escolares cuya población pasara de los 10.000 habitantes. En las que contaran con un vecindario menor se establecería, o no, dicha enseñanza teniendo en cuenta las necesidades de la población. En ambos casos serían los ayuntamientos los encargados de su sostenimiento, pues a ellos correspondía satisfacer, directamente, los gastos de local, personal y material que por este concepto se ocasionaran.

-Las Juntas Escolares podrían utilizar para impartir las clases nocturnas de Adultos los mismos locales de las escuelas diurnas, pero deberían utilizar preferentemente otros locales de los establecimientos dependientes de los del Ministerio de Instrucción Pública en donde hubiera mobiliario acomodado a los alumnos de dichas escuelas.

-Para ser nombrado maestro de Adultos los candidatos debían cumplir un requisito indispensable, que se encontraran en posesión del título de Maestro de Primera Enseñanza.

-Las Juntas Locales contaban entre sus competencias con la de poder nombrar a los maestros para las escuelas de Adultos y sería conveniente que a la hora de elegir optaran por aquellos que renunciaran a desempeñar otro cargo de enseñanza durante el día. – Los maestros que dedicaran su tiempo a impartir la enseñanza de Adultos recibirían una gratificación anual por cumplir con el desempeño de sus trabajo. Para aquellos docentes que no figuraran en escalafón la gratificación no podría ser inferior a las 250 pesetas anuales, mientras que en los distritos escolares que contaran con una población superior a los 10.000 habitantes el salario tendría que ser superior a esa cantidad. -En los distritos escolares donde la enseñanza nocturna pudiera organizarse de manera independiente y sin tener que contar con el personal docente de las escuelas diurnas, el cargo de maestro de Adultos sería incompatible con cualquier otro cargo de enseñanza, ya fuera público o privado.

-En horario nocturno tenían que ser, obligatoriamente, todas las clases de Adultos.

-La duración del curso en las escuelas de Adultos debía ser la misma que estaba establecida en las demás escuelas de primera enseñanza. Si el docente contaba a su cargo con otra sesión escolar la duración de las sesiones que recibirían los adultos no sobrepasaría las dos horas. En cambio, si el enseñante sólo se dedicaba a impartir ese tipo de educación las sesiones de clases no durarían nunca menos de tres horas.

-La matrícula sería gratuita para aquellos adultos que quisieran tener acceso a esa educación y siempre estaría a cargo de los propios maestros.

-En los distritos escolares cuya población superara los 10.000 habitantes la dotación económica para los gastos de luz, limpieza y material de las escuelas de adultos no podría ser inferior a las 150 pesetas anuales, mientras que en los distritos de población inferior la cantidad empleada no bajaría de las 125 pesetas para emplear en cubrir esos conceptos. -En las escuelas normales debía darse una hora y media de enseñanza gratuita y nocturna para adultos y niños que estuvieran trabajando. En aquellas localidades que contaban con escuelas completas los maestros que impartían la educación quedaban obligados a dar clases nocturnas de enseñanza para adultos.

-Los patronos, o entidades sociales, de fábricas, explotaciones y talleres que tuvieran una nómina de empleados que fuera de quince operarios, o más, estaban obligados a costear los gastos de una escuela elemental completa donde personas competentes se encargaran de instruir para que recibieran una correcta educación los obreros menores de dieciocho años.

Hubo que esperar hasta la publicación del Real Decreto de 19 de mayo de 1911 para que también las mujeres tuvieran acceso a recibir una educación mayor después de que hubieran terminado el periodo escolar obligatorio. Fue ese decreto el encargado de regular la educación de las mujeres adultas.

Existían varias diferencias notables entre la educación de los Adultos y la de las Adultas:

-La edad de ingreso de las mujeres en las escuelas nocturnas era inferior a la de los hombres. Para los varones la edad mínima se estableció en los quince años, mientras que en las mujeres se puso a los doce, siendo ésta la edad en la que finalizaban la educación infantil, tanto para los niños como para las niñas. Las niñas pasaban directamente de la escuela infantil a la de Adultas, mientras que los varones tenían que esperar tres años una vez que culminaban los estudios primarios. Esta diferencia se mantuvo hasta 1936.

-Otra diferencia se encontraba en la duración del curso. Las mujeres podían permanecer en las clases durante ocho meses, impartiéndose las asignaturas sólo los jueves y los domingos. Por el contrario, los varones recibirían clase diariamente, disminuyendo hasta los cinco meses el tiempo de duración del curso.

-La educación de las Adultas sería impartida únicamente por mujeres. En clara discriminación con respecto a los maestros, las maestras no contaban con los mismos derechos y retribuciones que sus colegas masculinos de profesión. Se especificaba que percibirían «…una gratificación equivalente a la tercera parte de la que por el mismo servicio se abone a los maestros»

La mayoría de las mujeres en España no asistían a la escuela y si lo hacían era durante poco tiempo y más que nada para aprender a coser y a otras tareas tradicionalmente asociadas a las mujeres. Solamente recibían algunas nociones de primeras letras.

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