Fuente: Los Alcaldes de Tinajo (1803-2003)
Por Inmaculada Rodríguez Fernández
Constitución de 1812.
Las Cortes extendieron sus sesiones durante un año y medio. No se limitaron sólo a un estudio de la situación del país sino que también trataron de organizar el gobierno de la Nación tomando como punto de partida la liquidación de las instituciones del Antiguo Régimen. Los cuatro puntos básicos fueron: soberanía nacional, división de poderes, proclamación del catolicismo como religión del Estado y sufragio indirecto.
Introdujeron la ley que proclamaba la libertad de imprenta, además de otras:
-Libertad de los propietarios para vender o arrendar sus fincas, cercarlas, sin limitaciones.
– Libertad de industria, de comercio, de circulación, de vender los frutos.
Se expropiaron los bienes de los conventos suprimidos por el gobierno bonapartista. Los terrenos baldíos, comu¬nales y de propios podrían pasar a ser propiedad privada, mediante ventas o repartos gratuitos. Se limitaron los mayorazgos y se extinguieron los que tuvieran una renta inferior a 3.000 ducados.
Se suprimió la Inquisición y sus bienes fueron adjudicados al Estado. También se suprimieron el tormento en las acciones judiciales, las pruebas de nobleza, los señoríos jurisdiccionales y el vasallaje.
Constitución de 1837
Las Cortes estarían compuestas por dos Cámaras: Congreso y Senado.
Proclamaba la soberanía nacional, que sería plasmada en una constitución otorgada a través de las Cortes, cuyos miembros debían ser elegidos mediante sufragio.
Los moderados sustentaban que la soberanía nacional la poseían conjuntamente la Corona y las Cortes. El poder legislativo estaría en las Cortes y el ejecutivo en el Consejo de Ministros. La Corona podía actuar en los conflictos entre ambos. El derecho a voto tenía siempre un carácter censitario. Sólo unos pocos- los que tenían mayores posibilidades económicas- conseguían el derecho de participación en el proceso político.
Para los progresistas la soberanía nacional estaba exclusivamente en manos de las Cortes, cuyos miembros habían de ser elegidos a través de un sufragio más amplio. No aceptaban el poder moderador de la corona. Admitían que el rey podía disolver las Cortes. Defendían una amplia libertad de prensa. Del grupo más extremista de los progresistas surgió el partido demócrata, que defendía el sufragio universal y la concesión de amplias libertades (imprenta, reunión, asociación, culto).
La Corona apoyaba el moderantismo. Por lo tanto, a los progresistas les resultaba muy difícil conseguir el poder, y nunca lo consiguió mediante elecciones, ya que el sistema de control del gobierno funcionaba de tal modo que jamás perdía las elecciones. Los progresistas sólo podían conseguir el poder mediante levantamientos o pronunciamientos.
Constitución de 1845.
Surgió tras una reforma de la constitución de 1837. La base doctrinal de ambas era diferente. Mientras para la de 1837 la base era la soberanía nacional, para la de 1845 eran la Monarquía y Las Cortes.
Las Cortes se organizaban en dos Cámaras: el Congreso de Diputados y el Senado. El Congreso perdía autonomía frente al monarca. Su mandato se prolongaba durante cinco años. El Senado se vinculaba fuertemente a la Corona y podía tener un número ilimitado de senadores de nombramiento real.
Las elecciones tuvieron un matiz restringido, a causa del carácter censitario del sufragio. Solamente tenían derecho a voto los de mayor cuota tributaria, es decir, apenas un 1% de la población.
Se daba un fuerte abstencionismo. El gobierno contro¬laba las elecciones. El país tenía una escasa participación en el juego político.
El control del gobierno sobre la administración local se realizó mediante la ley de 1845: Los Alcaldes serían nombrados por la Corona en las capitales de provincia y municipios de más de 2.000 habitantes. En los de menor población serían nombrados por el gobernador. Los alcaldes tendrían funciones administrativas (obras públicas, instrucción, ferias y mercados) y políticas (seguridad y tranquilidad pública).
Constitución de 1869.
Establecía la soberanía nacional, que quedaba en ma¬nos de las Cortes, así como el sufragio universal, la liber¬tad de prensa, de asociación y de reunión, la inviolabili¬dad de domicilio y de correspondencia y libertades de en¬señanza y de culto, aunque el Estado se comprometía a sostener el culto católico.
En Canarias no aumentó la participación política, sal¬vo en la extensión del sufragio universal. Todos los cana¬rios mayores de edad podían participar en las elecciones, pero esa participación estaba controlada por la burguesía.
Constitución de 1873.
No llegó a aprobarse porque en el mes de julio estalló una violenta insurrección en puntos de Levante y Alicante.
Según esta constitución, elaborada durante la I República por las Cortes Constituyentes, España quedaba constituida por quince estados federales, a los que se unían Cuba y Puerto Rico. Canarias sería uno de esos estados. La forma de gobierno era la República federal. Establecía que la soberanía residía en todos los ciudadanos y se ejercía, en representación suya, por los organismos políticos de la República constituida por medio del sufragio universal. Esos organismos eran: el Municipio, el Estado regional, el Estado federal o Nación.
Constitución de 1876.
Consideraba que la soberanía residía en Las Cortes con el rey. Establecía la libertad de imprenta, reunión, asociación y petición. Se restringía la libertad de cultos a una simple tolerancia y declaraba que la religión católica era la del Estado. Las Cortes constarían de dos cámaras. Había dos partidos: conservador y liberal. Los electores elegían diputados entre los miembros de uno u otro partido y el rey encargaba al jefe del partido mayoritario que formara gobierno. En 1890 el carácter censitario de la ley electoral fue sustituido por otro que ponía en vigor el sufragio universal. El jefe del gobierno dimitiría si perdía la confianza de La Corona o del Parlamento y así daría paso en el poder al otro partido, aunque también podía disolver Las Cortes y convocar nuevas elecciones.