Fuente: Los Alcaldes de Tinajo (1803-2003)
Por Inmaculada Rodríguez Fernández
El 1 de enero de 1890 se levó a cabo la sesión inaugural en la que se dio posesión de sus cargos a los nuevos concejales que habían sido electos el 1 de diciembre del año anterior.
El señor presidente, D. Pedro Martín Tejera, comenzó diciendo que, en descargo de sus responsabilidades, los concejales electos D. Pablo Morales Pérez y D. Carlos Valenciano Monfort habían sido excluidos, por mayoría de votos, en atención a ser ambos deudores de los fondos provinciales.
El primero tenía contienda administrativa pendiente de resolución, según certificación presentada en el acto del escrutinio, que obraba en poder de la Comisión provincial. Pese a todo daba posesión del cargo a ambos señores, junto con D. Antonio Valenciano, D. Pedro Tejera Sosa y D. Domingo Santana, solamente por cumplir con el precepto legal, eludiendo cualquier responsabilidad que pudiera caberle.
El señor José Fránquiz Méndez pidió a la presidencia que preguntara al señor Morales Pérez y al señor Valenciano Monfort si era cierto que habían sido notificados, individualmente, por el comisionado D. Ricardo Quintana. Ambos lo negaron y dijeron que a ese acto no correspondía las preguntas que se les había hecho. También comentaron que iban a tomar posesión de sus cargos ese día porque la mayoría les había declarado con capacidad legal para ser concejales. Ese hecho podían acreditarlo siempre que fuera necesario con cinco concejales y dos interventores, que fueron quienes componían la junta el 15 de diciembre, día señalado para oír las excusas y reclamaciones.
Una vez constituido el ayuntamiento, bajo la presidencia accidental de D. Pablo Morales Pérez, se procedió al nombramiento de alcalde-presidente, con votación secreta por medio de papeletas. Con cinco votos a favor resultó elegido D. Pedro Tejera Sosa. Cuatro votos obtuvo D. Pedro Martín Tejera.
Después se procedió al nombramiento de los restantes cargos:
Primer teniente-alcalde: D. José María Toribio Armas.
Segundo teniente-alcalde: D. Pedro Martín Tejera.
Síndico: D. Domingo Santana.
Posteriormente se procedió a determinarse el orden numérico de los regidores, para que pudieran ir sustituyendo al que les precedía. Se procedió a verificarlo por el número de votos que cada cual había obtenido en la elección, dándose este resultado:
Primer concejal: D. José María Toribio.
Segundo concejal: D. Pablo Morales Pérez.
El ex alcalde, D. Pedro Martín Tejera, manifestó, en la sesión plenaria del 8 de enero que, supeditado por fuerzas mayores había dado posesión a los nuevos concejales electos, junto con los que habían sido excluidos por las razones que ya había expuesto. Por consiguiente, mientras otra cosa no se resolviera, quedaba nulo todo lo acordado hasta ese momento. Tales hechos, así como el que se remitieran las actas y demás antecedentes a la Comisión provincial, que había llevado el correo el día 20 de diciembre, sin que se tuviera noticias de su paradero, estaba dispuesto a de¬nunciar ante la autoridad judicial. El presidente, D. Pedro Tejera, manifestó que lo que decía el señor Martín no podía tener valor alguno, ni efecto, porque el nuevo ayuntamiento se había constituido el 1 de enero sin que hubiera apoyado a D. Pedro Martín la mayoría de las fuerzas. El ayuntamiento no podía menos que constituirse ese día puesto que en la sesión del 15 de diciembre se les había considerado a ambos, al señor Morales y al señor Valenciano, con capacidad legal para ser concejales. Además, dijo que estaba dispuesto a hacer presente a la autoridad competente la pretensión del señor Martín Tejera y dar parte al gobernador civil de las faltas de obediencia y respeto que, como alcalde, le merecía el ayuntamiento.
El 19 de ese mismo mes el señor Martín exponía que, habiéndose recibido en tiempo oportuno el expediente general de elecciones ante la comisión provincial, la corporación no había podido resolver sobre las resoluciones interpuestas contra la validez de las actas e incapacidad de los elegidos, quedando válidas y en toda sus fuerza y rigor el acta celebrada por el ayuntamiento y junta general de escrutinio el 15 de diciembre. Como en ella se había declarado válida la exclusión de los elegidos D. Pablo Morales Pérez y D. Carlos Valenciano Monfort, a quienes indebidamente se les había posesionado el día 1 de ese mes, acobardado por los mismos elegidos y por el notario que se presentó, traído por sus secuaces para amedrentarle, por lo tanto, consideraba que quedaba nula y sin efecto la posesión. Los dos elegidos, incapacitados, no podían tener voz ni voto en el ayuntamiento, ni presentarse a las sesiones, debiendo quedar nulo todo lo aprobado por ellos. Además, según el señor Martín Tejera, ambos individuos no debieron haber asistido a la toma de posesión, puesto que no habían sido invitados, sino que se introdujeron por sorpresa. Por lo tanto, no debieron haber tenido ni voz ni voto en la elección de alcalde, ni en ninguna otra. Por ese motivo opinaba D. Pedro Martín que faltaban esos dos votos, que no tuvieron fuerza de ley, y que el que se titulaba alcalde no lo era en realidad. Por tal motivo debía ceder la alcaldía al otro individuo que había obtenido mayoría relativa de votos, que era él. Protestaba contra todo lo actuado desde el 1 de enero y pedía que se elevaran al gobernador civil todos esos antecedentes para que resolviera lo que creyera conveniente. Mientras tanto, el ayuntamiento debía suspender todo acto referente a disposiciones que no se concretaran al cumplimiento de mandatos superiores.
En lo relativo a que el ayuntamiento estaba mal constituido, le contestaron D. Pablo Morales y D. Carlos Valen¬ciano que se consideraban capaces para desempeñar el cargo de concejal, puesto que habían tomado posesión con toda legalidad y que les parecían barbaridades las pretensiones del señor Martín de querer desbaratar lo mismo que él había hecho y había sido aprobado por el gobernador civil. Además, el ex-alcalde no había sido coaccionado, como él afirmaba, sino que lo que hizo fue cumplir con la ley que mandaba que el 1 de enero debieran constituirse los ayuntamientos. Para probar que dicho señor no fue presionado ponían por testigo a D. Antonio María Manrique, notario público, que había asistido a la toma de posesión.
D. Pedro Tejera Sosa, y los concejales D. José María Toribio y D. Antonio Valenciano expusieron que no po¬dían acceder a lo que el señor Martín Tejera pretendía y que no era cierto que hubiera sido coaccionado como él decía. Además, dio posesión a ambos compañeros el 1 de enero porque el ayuntamiento, el 15 de diciembre, había acordado, en lugar de incapacitarles, como él afirmaba, declararles con capacidad legal para ejercer.
D. Pedro Martín, según exponía el presidente, había recibido una comunicación acompañando el expediente de elecciones, que no pudo ser resuelto por no haber remitido, como anterior presidente, el expediente general. Además, se había enviado al gobernador copia literal de la sesión inaugural y quedó aprobada, puesto que tal au-toridad superior no había manifestado cosa alguna en contra de dicha posesión.
El 20 de julio de ese mismo año, D. Nicasio Pérez so¬licitó ser exonerado como concejal por ser mayor de 67 años. La corporación acordó acceder a tal petición porque, si bien era cierto que la Ley Municipal expresaba que podían exonerarse los concejales mayores de 60 años, tam¬bién era cierto que debían hacerlo en el momento en que se les confiaba el cargo y de ningún modo cuando se aceptaba y se seguía desempeñando, tal era el caso del señor Pérez, que había estado actuando como concejal durante más de tres años sin interrupción.
En la segunda mitad de mayo de 1891 el señor Tejera Sosa dejó de ocuparse de la presidencia municipal.