La educación en el siglo XIX

Fuente: Apuntes para la Historia de Tinajo
Por Inmaculada Rodríguez Fernández

 

En 1846 no existía escuela alguna de primeras letras en el pueblo. El Alcalde, en la sesión plenaria que se celebró el 6 de agosto, hizo presente el modelo que a la corporación había remitido el presidente del Ilustre Ayuntamiento de Teguise referente a que se diera relación de las escuelas de latinidad y de primera educación existentes en la localidad, sus dotaciones, el número de los dotados, sus asignaciones y los fondos con los que contaba cada una de ellas.

El cuerpo municipal de Tinajo conocía lo útil y ventajoso que sería en el pueblo una escuela de primeras letras para la instrucción de los niños; pero, también sabía que no tenían fondos para cubrir las asignaciones que se podían calcular a los maestros.
Además, era consciente de que los naturales del Municipio no podían tributar ningunos ramos por hallarse oprimidos por el peso de tantas calamidades corno las que era evidente que estaban padeciendo.
Un oficio del Delegado del Gobierno Superior Político de la provincia, tres años después, informaba de la creación de la escuela incompleta de instrucción primaria en el pueblo, ordenando que muy pronto se hiciera su apertura. La corporación manifestó su satisfacción y dijo que harían todo lo posible para que se diera cumplimiento a lo ordenado en cuanto fuera posible y en el menor tiempo.
Durante los primeros años en los que la escuela comenzó a funcionar en la localidad era el secretario del Ayuntamiento el encargado de impartir la enseñanza en ella, además de ocuparse de los asuntos propios de secretaría. El presidente de la corporación, D. León de Bethencourt, hizo saber al resto de los ediles, el 21 de abril de 1850, el mal estado en el que se hallaba la escuela del pueblo. Ordenaba que fuera desempeñado el magisterio en ella, tal como estaba mandado, por el secretario municipal. Acordaron exigirle al mencionado funcionario que cumpliera con sus obligaciones y se hiciera cargo de impartir la enseñanza.
En el caso de no hacerlo así debería renunciar a la secretaría para que quien le sustituyera desempeñara uno y otro empleo.
En agosto de 1863 D. Juan Andueza se encontraba como maestro. En una exposición enviada a la alcaldía informaba que había estado desempeñando el magisterio en la escuela durante los cuatro últimos años, aunque sin tener título alguno. Por tal circunstancia le era indispensable recurrir a la Junta Superior provincial de instrucción pública para que se le proveyera del título, aunque sólo fuera como interino. Rogaba al Ayuntamiento confirmara si le constaba ser ciertas una serie de circunstancias que él pensaba que le favorecían y le convenía hacer valer ante dicha la mencionada superioridad:
1. Que hallándose avecindado en Teguise había mudado su domicilio al pueblo de Tinajo con toda su familia para poder desempeñar ese magisterio, fabricando a sus expensas una habitación con sólo la mezquina renta de 1.000 reales que hasta ese momento había disfrutado.
2.- Si era cierto que, a pesar de ser tan reducida la renta o había llevado a los vecinos retribución alguna por los ni nos que mandaban a clase, pese a estar facultado por la ley para hacerlo, considerando la pobreza de los padres.
3.- Que movido de tales consideraciones se comprometía con la corporación y con la junta local a impartir la enseñanza.
El cuerpo municipal, constándole ser ciertas todas las afirmaciones, decidió darle el informe afirmativo que solicitaba.
Los Ayuntamientos eran quienes estaban en la obligación de pagar los sueldos de los maestros de las escuelas y tamb1en los encargados de abonar el dinero necesario para la compra del mobiliario que hacía falta en los locales usados para impartir la enseñanza y del material que iban a usar los alumnos en las clases. Las dos primeras escuelas existentes en Tinajo, una de niños y otra de niñas, tuvieron como maestros a D. Juan Andueza y a doña María Josefa Luzardo, respectivamente . •
Una circular del gobierno de la provincia referente al pago de los sueldos de los maestros se leyó el 18 de septiembre de 1870. Después de enterarse de su contenido, la corporación manifestó que el maestro de la escuela de la localidad no se encontraba en la triste situación que la comunicación de la superioridad hacía ver. Ese señor no dependía únicamente del sueldo, porque poseía bienes raíces que le daban para su subsistencia La renta se le rebajó por la junta general al votar el presupuesto y quedó en la suma de 250 pesetas anuales. El maestro se comprometió a dar clase por esa cantidad.
Tan pronto se comenzara a realizar la contribución del presupuesto se le pagaría en primer lugar al maestro, sin perjuicio de que a los demás dependientes se les estaba adeudando por no haber fondos con los que satisfacerles sus haberes.

Un mes después se vio una comunicación del Gobernador civil ordenando que se adelantara cuatro meses de sueldo y cuatro de material a los maestros de escuelas públicas. Se acordó que, a pesar de no haberse aún confeccionado el reparto del presupuesto, se le abonara al maestro los cuatro meses de sueldo y de material, a razón de 50 duros anuales, cantidad a la que habían reducido su renta y quedado obligado a dar las clases por dicha suma. Durante dos años, el Sr. Andueza se mantuvo dando clase por ese dinero; pero, pasado ese tiempo solicitó que le aumentaran la renta por no serle posible continuar impartiendo la enseñanza por las 250 pesetas que se había convenido anteriormente. Se le desestimó en todas sus partes.
El 19 de abril de 1874 se presentó el maestro ante el cuerpo municipal para que dijera la cantidad que se le debía por sus sueldos devengados y por el material para la escuela.
Su respuesta fue que lo que se le adeudaba era la mitad del sueldo correspondiente al año económico de 1872 al de 1873 con arreglo a la partida que al efecto se hallaba presupuestada en el expresado año con más lo devengado en el año en curso. Los demás sueldos de anteriores años los tenía recibidos a su entera satisfacción.
Lo que los maestros pedían al cuerpo municipal era que pusieran en ejecución los medios que la ley del 23 de febrero de 1879 establecía para crear fondos suficientes con los que cubrir sus asignaciones y de esa manera nunca le faltarían los recursos que necesitaba para cumplir con tal fin. Dejaban claro que no estaba en sus ánimos que la corporación les abonara los sueldos que les adeudaba y que éstos en lo sucesivo devengaren con sus propios intereses.
Según una notificación del Gobierno Civil de la provincia, recibida en febrero de 1880, una nota presentada por el Inspector del ramo de instrucción pública decía que el Ayuntamiento de Tinajo debía, para atenciones de primera enseñanza anteriores al 1 de julio de 1874, la cantidad de 3.580’95 pesetas por personal y 1.212’50 por material. Con el fin de llevar a efecto lo ordenado por el Gobierno supremo para la solvencia de las deudas de esa clase, y teniendo en cuenta el estado de los fondos municipales, se había acordado:
1.- Que en el caso de hallarse consignadas dichas cantidades en el presupuesto del ejercicio de ese año fijara el ayuntamiento la suma anual que se había de pagar hasta la extinción de la deuda y que, en caso de no figurar, formara enseguida el extraordinario correspondiente.
2.- Que el Ayuntamiento hiciera uso de todos los arbitrios que le concedían las leyes proponiendo, en caso necesario, los nuevos que mejor estimara y que fueran precisos para el cumplimiento de ese servicio.
La corporación dispuso que se pusieran de manifiesto los antecedentes que obraban en secretaría que se refirieran a instrucción pública para, una vez examinados, acordar lo que fuera pertinente. El secretario presentó los presupuestos de los años 1870 hasta 1871, 71-72, 72-73 Y 73-74, así como los libros de acuerdos de 1870 y de 1874. Esos documentos, debidamente examinados, dieron como resultado que en la sesión del 29 de abril de 1870, al votar el presupuesto de 1870-71, que el Ayuntamiento y Junta de asociados habían suprimido el sueldo de la maestra de niñas y habían rebajado el del maestro a 100 escudos, sin consignar partida alguna para material. En la misma sesión le habían hecho presente al maestro la rebaja en el sueldo por si gustaba seguir en su destino, porque había otra persona en el pueblo que reunía la capacidad y demás requisitos exigidos y que, además, estaba dispuesta a desempeñar la enseñanza por esa cantidad. Ante la propuesta el Sr. Andueza había contestado que se comprometía a seguir en su destino, sin ninguna otra retribución a clase alguna de niños pudientes, pero que ese compromiso sería así sólo mientras fuera su voluntad y él lo considerara conveniente. En sesión del 29 de agosto se hizo comparecer a la maestra de niños y se le hizo saber que el Ayuntamiento y la Junta la habían destituido por motivos justos que para ello habían tenido y porque creían que era lo que convenía al bien general del pueblo. En el presupuesto para el año 71-72tiguraba el mismo sueldo para el maestro, 100 escudos, sin material para escuela, y 60 escudos para la maestra; en el de 1872-73, aparecía el maestro con 625 pesetas de sueldo y la maestra con 415 pesetas y ambos sin material; en el del 73-74 se le asignó al profesor 825 pesetas y a la profesora 550, apareciendo 250 pesetas para material de ambos. Esas últimas partidas eran las que habían estado figurando hasta ese momento. En la sesión plenaria del 19 de abril de 1874 fueron convocados los dos maestros, con el fin de que manifestaran lo que se les debía por personal y material. La maestra contestó que no se le debía nada más que el sueldo del año económico 1872-73 y el de ese año, pues los demás años atrasados estaba enteramente pagada a su satisfacción. El maestro, por su parte, dijo que lo que se le adeudaba era la mitad del sueldo del ejercicio económico de 1872- 73 con arreglo a las partidas que al efecto se hallaban presupuestadas en ese año con más lo devengado en el año en curso, pues de los demás sueldos de años anteriores los tenía recibidos a su entera satisfacción. De los documentos examinados y de las declaraciones de los docentes resultaba que la deuda con la que figuraba el Ayuntamiento para con el ramo de corrección pública no existía en su totalidad , y si existía, tal como se la figuraba, no entraba en las atribuciones de la corporación y asociados hacer las rebajas mencionadas, ni en las de los maestros el aceptarlas, culpa había sido de unos y de otros, que desde aquella época en la que había , si no más recursos, al menos sí más riqueza, no figuraron en los presupuestos las cantidades adeudadas por no consultar los primeros con sus superiores y los segundos por no reclamar a los suyos. Teniendo en cuenta toda esa información, y todos los datos, el acuerdo tomado por la corporación fue el siguiente:
1.- Hacer presente al Gobernador civil que la corporación no podía ser responsable sino de las cantidades que se hallaban presupuestadas y que se tenía entendido fueron satisfechas a los maestros religiosamente.
2.- Que no tendrían el menor inconveniente en consignar en el presupuesto para el ejercicio 1880-81 los descubiertos que para con el ramo de instrucción pública, legalmente justificados, si contara con algunos recursos o arbitrios. Pero, siendo el pueblo esencialmente agrícola, no tenía otros medios para cubrir los presupuestos y demás cargas que se le imponían que los repartimientos vecinales, resultando de ese extremo gravada la riqueza territorial, única positiva que existía en la localidad, al elevadísimo tipo de un 40%.
3.- Que hecho cargo la corporación de las circunstancias aflictivas de hambre y miseria por las que estaban atravesando sus administrados no podían sobrellevar el nuevo impuesto de 4.703 ’45 pesetas en que se encontraba en descubierto, en una pueblo esencialmente agrícola, que no existían arbitrios de ningún género y que para pagar sus crecidísimos impuestos recurría a repartimientos vecinales.
El 23 de abril de 1882 se hallaban reunidos los individuos que formaban el Ayuntamiento, los vocales de la junta de instrucción primaria y los mayores contribuyentes. Una comunicación del maestro de instrucción pública exponía el enorme beneficio que supondría para la población el tener casas­ escuelas propias del Municipio, con las condiciones de capacidad y ventilación de que carecían las que estaban utilizando, todas alquiladas. Con motivo de la sequía tenían los jóvenes de ambos sexos pocas ocupaciones en las faenas del campo a consecuencia de lo cual recurrían en gran número a matricularse. Consideraba una desgracia no poder secundar los deseos de la juventud por falta, como se dejaba dicho, de locales aparentes para casas-escuelas. A pesar de comprender las fatales circunstancias por las que atravesaba la isla no podía menos que aconsejar, a quienes tenían el poder en sus manos, que se debía hacer un sacrificio para contribuir en lo que fuera posible al fomento de la población, que no podía tener efecto de otro modo más que fabricando dicho edificio. En ningún tiempo esa edificación sería de tanta utilidad como en el momento presente, porque, además de poder llevar a cabo la educación de los niños, podría dárseles trabajo a los jornaleros quienes, a falta de uno, emigraban en gran número. El Ayuntamiento, para que se llevara a efecto lo proyecta­ do, regaló un solar que poseía en la plaza pública, solar que medía dieciséis metros de frente por veintitrés metros de fondo. Dado que en la isla no se contaba con un arquitecto, el presidente, en unión del secretario, serían los encargados de levantar el plano del edificio que se quería construir y también debería formarse, previamente, un presupuesto de gastos.
Los ayuntamientos eran los encargados de proporcionar a los maestros una casa con las comodidades que la ley exigía: salón para dar clase y las dependencias necesarias para que vivieran ellos y sus familias. El de Tinajo carecía de locales propios y con las condiciones exigidas y por lo tanto tenían que recurrir a alquilarlos. No siempre encontraba loca­ les en alquiler, ya que las que se encontraban deshabitadas en el pueblo y que el ayuntamiento podía conseguir, estaban en pésimas condiciones. En ocasiones recurrían a coger alguna casa, le hacían los arreglos pertinentes y las reparaciones necesarias, y luego le iban descontando al dueño del edificio un tanto de la cantidad que se había estipulado como alquiler, hasta que se satisfacía el total aportado por él. A veces, los maestros debían abandonar las casas que se les habían alquilado porque los dueños así se lo exigían al necesitarlas para ellos, tal como le ocurrió a la maestra de niñas a quien el propietario de la vivienda en la que habitaba le dio un plazo de quince días para que la desocupara, amenazándola con una demanda si no cumplía lo ordenado.
Ante la solicitud de la docente de que se le facilitara casa donde vivir y dar la escuela de la que estaba encargada, la corporación expuso que no tenía la menor culpa de que la maestra no tuviera casa escuela y habitación, puesto que en su sentir el ayuntamiento saliente debió habérsela conseguido. Pero, ya que no lo había hecho, el entrante, amante como el rimero por la educación pública, no habiendo ningún edificio aparente sino uno con algunos reparos en El Calvario se le comunicó así a la maestra, quien aceptó.
Tan pronto fuera desocupada por la persona que la habitaba, y se le hicieran las reformas correspondientes para seguir los requisitos que la ley exigía, la municipalidad estaba dispuesta a alquilarla para que, a la mayor brevedad posible, procediera a cumplir con su cometido y no pudiera achacársele al cuerpo municipal el haber dado lugar a que por su causa se perjudicara la instrucción primaria, cosa por completo ajena a su voluntad.
En octubre de 1889 presentó una reclamación Doña Manuela Feo de Cabrera, en concepto de madre y legítima representante de su hija Juan Cabrera Feo, menor de edad en la que solicitaba que se le abonaran los alquileres de lo locales que había estado ocupando desde hacía años el secretario, el juzgado municipal y la casa escuela. En lo referente a los alquileres de la casa escuela la corporación le contestó que debía reclamarlos al maestro, que era quien los cobraba del Estado.
Ante tantos problemas a la hora de conseguir un local apropiado para el fin al que iba a estar destinado, la presidencia manifestó, el 6 de julio de 1890, lo necesario que se hacía para el bien de los administrados la terminación del edificio que existía en construcción, destinado a solar del Ayuntamiento y casa escuela. El cuerpo municipal acordó e se diera principio a dicho edificio por medio de prestación vecinal y que se comunicara el acuerdo a los vecinos para que quienes no estuvieran de acuerdo con la medida dejaran en secretaría sus razones para oponerse. Se les daba un plazo de ocho días.
Un escrito del maestro de instrucción pública se refería a que se le pagara las retribuciones con arreglo a la tarifa inserta en la disposición octava de la circular del Gobierno de fecha 23 de febrero de 1888, según la cual había de cobrarse las retribuciones en la forma siguiente:
• Los padres de familia que pagaran de contribución directa desde 40 hasta 100 reales: serían dos reales mensuales de retribución.
• Los que pagaran entre 100 y 300: debían satisfacer cuatro reales.
• Quienes pagaban desde 300 hasta 500: la cuota fijada era de seis reales.
• Aquellos que pagaban de 500 en adelante: abonarían ocho reales.
También el Real Decreto de 23 de septiembre de 1857, en su artículo 12, disponía que el cobro de las retribuciones se hiciera en la forma que la de los demás impuestos municipales y la suma a que ascendiera se abonaría los maestros por trimestres, cargándose las que fueran fallidas a los fondos del Ayuntamiento. Los concejales decidieron enviar un oficio al maestro pidiéndole que pasara una nota con los nombres de los niños matriculados y los de sus padres para proceder, en unión de la junta local, a señalar las retribuciones que, en vista de las cuotas que pagaban al Tesoro, deberían éstos contribuir.
A finales de 1869 aparece D. Martiniano Martínez y Lozano como maestro de la escuela de niños de Tinajo.
En el presupuesto ordinario que iba a regir en el ejercicio 1869-70, en el apartado de instrucción primaria, aparecían reflejados los siguientes gastos:
• Personal de instrucción primaria: 550 pesetas.
• Material de escuelas y reparación de efectos de las mismas: 100 pesetas.
• Alquileres de los edificios en los que se hallaban situadas las escuelas y obras de reparación y mejora de los mismos: 30 pesetas.
• Premios y subvenciones que se destinan a mejorar la enseñanza: 10 pesetas .
Total: 690 Pesetas.
Quedaban desglosados de la siguiente manera:
• Sueldo del maestro de instrucción primaria: 330 pesetas.
• Sueldo de la maestra de instrucción primaria: 220 pesetas.
• Alquiler de las escuelas: 30 pesetas.
• Gastos de las escuelas: 100 pesetas.
A finales del siglo XIX solamente dos eran las escuelas a las que los pequeños del Municipio en edad escolar podían asistir a recibir los conocimientos sobre las diferentes materias, aumentando así su cultura. En una se daba clase a los niños y en otra a las niñas. De impartirles las materias se en­ cargaba un maestro para los niños y una maestra para las niñas. Como docentes de instrucción primaria de varones aparece que estuvieron D. Juan Andueza y D. Martiniano Martínez Lozano. De dar clase a las féminas se encargó primero Doña Josefa Pérez Luzardo y posteriormente Doña Rafaela Espínola de Cabrera.

En 1875 recibieron los dos maestros 1.040 pesetas como pago por sus sueldos y por los materiales empleados durante el periodo 1874-75. Los dos años siguientes se les aumentó el líquido a percibir basta las 1.625 pesetas por los dos conceptos. A partir de ahí comenzaron a aparecer los pagos por separado. La maestra recibiría, por el sueldo, los materiales y los alquileres de la vivienda en la que habitaba en 1878, 79 Y 80, la cantidad de 693 pesetas. Por el contrario, a su colega masculino se le abonaron 298’50 pesetas, sólo por el sueldo, en 1878.Al año siguiente se le pagaron 743’58 pesetas por sueldo, material y alquileres. En 1880 recibió 207’81 pesetas por el sueldo y 143’57 por otros conceptos.

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