Sus orígenes

Fuente: Apuntes histórico-artísticos sobre el Santuario de Nuestra Sra. De los Dolores en Tinajo.

VI Jornadas de Estudios sobre Lanzarote y Fuerteventura

Por Ana Mª Quesada Acosta

 

Si bien la génesis de esta devoción es de sobra conocida y ha sido harto reiterada por cronistas e historiadores, al tratar de abordar la construcción del templo a ella dedicado tropezamos con falta de datos concretos. Los aspectos económicos, los inherentes a la evolución constructiva, así como los nombres de los maestros que en él trabajaron, constituyen incógnitas muy difíciles de superar, si tenemos en cuenta que el libro de fábrica y documentos relativos a los terrenos de la Virgen quedaron devastados por el incendio que asoló, a principios del siglo XX, la iglesia matriz de Teguise, en cuyo archivo se habían depositado en 1795 (1).

Agustín de la Hoz presume que el santuario no debió culminarse antes de los diez años, transcurridos desde la fecha que se viene señalando para la aparición de la Virgen a la niña, sosteniendo además la hipótesis de que fue abierta al culto entre 1781 y 1785 (2).

La cronología aportada por el escritor lanzaroteño la podemos considerar válida, sin perder de vista su matiz aproximativo. Decimos esto porque, siempre hablando en términos relativos, está a nuestro alcance constatarlas mediante referencias  documentales.  Así,  señalemos que en una relación  que de las ermitas conejeras se verificó en 1776 no se menciona ésta que nos ocupa, ni tan siquiera para catalogarla de «aún no terminada», tal como se refiere a la que en Máguez se fabricaba entonces, bajo la advocación de Santa Bárbara (3).

Queda claro, pues, que la construcción del santuario se emprende pasado ese año. Asentimos también con el investigador en que las obras se prolongaron a lo largo de la última década del Setecientos. Ello nos lo hace pensar las siguientes palabras, insertas en el testamento de don Luis Betancurt Leme, redactado el 17 de septiembre de 1791 ante el escribano Luis García del Castillo:

«Declaro tener a mi cargo Asimismo la maiordomía de Nra. Señora de Los Dolores cita en el lugar de Tinajo y todo lo que es perteneciente a dha. sta. Imagen lo tengo gastado juntamente con las limosnas que an dado los fieles en la construcción de la santa ermita y solo queda en mi poder la cosecha perteneciente a este año qe junto con alguna parte de lo sobrante que quedo el año pasado noventa se importa treinta fanegas de Trigo que se deverán entregar al que administrare los bienes de la Santa Imagen» (4).

La iglesia es un hecho antes de finalizar la centuria en cuestión, y algunos residentes en Tinajo comienzan a tomarla en cuenta en  sus disposiciones testamentarias,  a la hora de elegir el lugar donde habrían de celebrarse las

misas por su alma. Ése es el caso de doña Juliana Cabrera, quien en 1797, al otorgar sus mandas, declara ser mayordoma del santuario, en el que ordena que se dijeran inmediatamente después de su fallecimiento, diez de las cincuenta misas que deja encargadas en su memoria. Tal decisión la justifica no sólo por el cargo que desempeñaba, toda vez que alude a «la mucha devoción que a esta sta. Imagen tengo». Igualmente establece que en idéntico lugar, y con carácter perpetuo, se le rezara misa los viernes, señalando que ésta fuera cantada el día de la festividad de la Virgen, en la medida de lo posible, con diácono y subdiácono (5).

Sin embargo, lo más destacado de este documento no es, precisamente, lo arriba expuesto; se hace necesario resaltar otra cláusula del mismo, la cual, de haberse cumplido, pudo haber transformado la configuración interna de este recinto, que hoy, al igual que en sus orígenes, presenta planta de una sola nave. En el artículo a que nos referimos, doña Juliana Cabrera responsabiliza a don José Lorenzo de Aguiar, con quien había contraído matrimonio en segundas nupcias, de la construcción de una capilla «de la extensión y con la desencia correspondiente». En ella había de colocarse un altar donde se venerara una efigie de San José y otra de San Antonio de Padua (6). Ignoramos los motivos que llevaron a su marido a no cumplimentar este mandato, y nos consta que tampoco llevó a efecto los anteriormente enumerados (7).

De la primigenia  ermita se sabe que sus techos fueron realizados  con «lastras volcánicas, muy pesadas». En principio, su aislada situación favoreció que fuese continuamente objeto de robos; es por ello que en los últimos años del Setecientos se emprendiera la edificación de una casa santera y otra para los peregrinos, que no existen actualmente, en las cuales, hacia 1800, una vez concluidas, pasó a residir una familia, garantizándose de ese modo la seguridad del santuario (8).

Transcurridos algunos años y terminadas tales obras hubo necesidad de acometer la primera reforma del recinto que nos ocupa. Sus paredes habían empezado a rendirse, debido al peso ejercido por la techumbre y se hizo imprescindible colocar un par de estribos en cada uno de sus lados. Los trabajos fueron supervisados por don Antonio de Armas, de quien se sabe que cobró 170 reales por desplazarse desde Arrecife hasta la ermita, por lo que deducimos que tenía allí su residencia (9), aunque no podemos precisar si su dedicación guardaba alguna relación con el quehacer arquitectónico y, de ser así, su rango profesional dentro del mismo.

 

 

(1) HOZ, AGUSTÍN DE LA. Op. cit., pág.  165.
(2). Ibídem, pp.  164-165.
(3) Consultar dicha relación en Compendio Brebe y fasmosso, historico y politico, en que (se) contiene cituación, población, division, Gobierno, produziones, fabricas y comercios que tiene la Ysla de Lanzarote en el año 1776. Introducción y notas de CABALLERO MÚJICA, FRANCISCO. Ed. Ayuntamiento de Teguise, Las Palmas de Gran Canaria, 1991, pág. 43.
(4) Archivo Histórico Provincial de Las Palmas (A.H.P.L.P.). Protocolo notarial n.º 2877, escribano Luis García del Castillo, fs. 196 al 202.
(5) A.H.P.L.P. Protocolo notarial n.º 2889, escribano Antonio José de Hervas, cuaderno n.º 13, fs. 718-722v.
(6) Ibídem.
(7) Ello se desprende de la escritura firmada en 1836 ante el escribano Domingo Cancio por los familiares de la difunta, en quienes, por voluntad de ésta, recayeron parte de sus bienes, tras el óbito de su esposo, al cual había designado tan sólo heredero vitalicio. Dicha escritura registra la imposición de 100 pesos en favor de la ermita, cantidad necesaria anualmente para sufragar las misas encargadas. En este documento, en que también figuran registradas las tierras a gravar para obtener aquella cifra, lamentablemente no alude en ningún momento a la edificación de la capilla. Ver A.H.P.L.P. Protocolo notarial n.º 2991, escribano Domingo Cancio, fs. 648- 650. En A.P.T. se puede consultar un extracto del mismo, que ha sido mecanografiado. Archivador «Documentos antiguos».
(8) HOZ, AGUSTÍN DE LA. Op. cit., pág.  166.
(9) Ibídem.

 

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