Fuente: Apuntes para la Historia de Tinajo
Por Inmaculada Rodríguez Fernández
A lo largo de todo el siglo XIX fueron frecuentes las quejas de los propietarios de fincas manifestando su malestar por los considerables y frecuentes daños que los ganados, especialmente el cabrío, hacían en los sembrados y plantíos del campo.
En marzo de 1843 la corporación había acordado que todos los animales que entraran en el corral concejil pagaran la multa impuesta y, además, el corralaje. Unos meses después, concretamente en noviembre, se le preguntó al regidor decano, D, José María Tejera, como era posible que sabiendo que existía ese acuerdo se hubiera tomado la mano, sin contar con el ayuntamiento, de mandar sacar todos los animales que se encontraban en el corral y entregarlos a sus dueños sin que éstos abonaran al Depositario el importe de la multa y tampoco al corralero su corralaje.
El Sr. Tejera con testó que para decir en qué se había fundado para hacer tal acción era necesario que estuviera el Ayuntamiento pleno, cosa que no se cumplía, puesto que faltaban dos individuos.
Una semana después se celebró una nueva sesión en la cual se le pidió que contestara a la pregunta que había quedado sin respuesta en la anterior. La explicación que dio fue que habiéndose ausentado del pueblo el presidente, sin participarlo a nadie, le fue preciso a él hacerse cargo de la municipalidad. .
Dado que algunos vecinos se habían quejado de que los ganados hacían daños en los sembrados, mandó hacer apañadas, como en efecto se realizó, trayendo las reses al corral.
A los dueños de los animales les hizo las prevenciones que él creyó oportunas para que no se repitieran las faltas, pro sin exigirles la multa establecida, porque estaba convencido de que las autoridades municipales estaban en el caso de emplear antes con los pueblos los medios de persuasión que los de violencia o castigo para hacerles respetar el orden.
Opinaba que si la corporación no aprobaba su conducta podía acordar que a los infractores se les exigiese la multa correspondiente, como podían hacerlo, puesto que su cumplimiento era competencia del Presidente y éste se encontraba ya de vuelta en el pueblo. Tras su disertación, el Ayuntamiento expresó que el Regidor se había excedido de sus facultades al mandar a sacar los animales del corral sin haberles exigido previamente a los dueños las multas que estaban establecidas para esos casos. Estaban convencidos de que D. José María Tejera no lo había hecho así por consideración con el pueblo, como él afirmaba al dar su contestación, pues a ellos les constaba que dicho regidor había sido el más empeñado en que se impusieran multas a toda clase de animales que se encontraran sueltos, cosa que era bien conocida por todo el pueblo. Por lo tanto, el Ayuntamiento le dio un plazo de ocho días para que hiciera entrega de las multas al Depositario de fondos. Si no lo hacía así, sería él quien fuera multado con quinientos reales de vellón que se le exigirían inmediatamente y sin más aviso una vez finalizado el plazo.
Una circular del Gobierno civil de la provincia, en 1857, intentaba poner remedio al malestar generado por los destrozos de los animales en las tierras cultivadas. Hacía una severa amonestación a los alcaldes, pues eran ellos quienes se encontraban en la obligación de prevenir los daños y de castigarlos con arreglo a las leyes, función que no cumplían la mayoría de las veces.
Las propiedades del pueblo estaban segregadas de una manera tal que, aún los mayores propietarios, tenían las suyas divididas en una infinidad de fincas y de suertecitas de tierra pequeñas e insignificantes. Había muchas que no llegaban a más de un cuartillo. Se encontraban situadas y dispersas por todo el ámbito de la jurisdicción.
La corporación municipal opinaba que si se había de criar ganado, como indispensablemente había de criarse, pues sin él no podía existir la agricultura, lo justo era que se guardara la misma armonía y fraternidad que les habían legado sus ascendientes, es decir, tenían que aprovechar mancomunadamente los pastos en los terrenos cultivables.
Pero, muchos pastores, guiados por su particular interés, no llevaban otro objeto que el de tener buenos ganados gordos para que pudieran rendirles más abundantes frutos, y cometían toda clase de atropellos y abusos. De ahí nacían escandalosos daños que todos lamentaban, daños que se producían tanto en los sembrados como en los arbolados Y demás plantíos del campo. En la mayoría de las ocasiones la autoridad competente se veía impotente para prevenirlos. Por eso se hacía necesario que se tomara una medida enérgica, medida que, sin causar el exterminio de los ganados, contuviera a los pastores en el desorden. Una de las medidas tomadas consistió en que, desde que empezara a nacer la sementera y hasta la total recolección de los frutos, el ganado cabrío y lanar fuera retirado a las costas más inmediatas a la ribera del mar. En ese lugar existía una franja de terreno inculta que se extendía por todo el litoral y que únicamente producía coseos y hierbas silvestres. En ese punto deberían permanecer los animales hasta que quedara finalizada la cosecha y los ganados pudieran entrar en las fincas que habían sido sembradas a aprovechar los rastrojos y pastos que quedaran; pero, dando aviso primero a las autoridades. El dueño de ganado cabrío o lanar que no cumpliera la disposición sería castigado la primera vez. Si reincidía podía llegar a ser procesado como desobediente a la autoridad y castigado con la pena que tal delito merecía. Además, el pastor quedaría privado de volver a guardar ganado.
A finales de 1873 el número de ganado con el que se contaba en el pueblo era el siguiente:
• Camellos: 260
• Vacas: 100
• Caballos:40
• Burros: 200
• Cabras: 400
• Ovejas: 300
• Total 1300
En marzo de 1874 se tomó el acuerdo de gravar los pastos existentes en el término de El Tablero, desde el día ocho de ese mismo mes hasta el de agosto, ambos inclusive, con el gravamen de un real de vellón a cada res menuda que apacentara en dicho punto con la competente licencia para ello. También quedaron incluidos los cerdos. Por cada burro, becerro, potro, y otros animales de esa clase, ajuicio del Síndico, dos reales; por cada res vacuna, camello, caballo, mulo y acémila, cuatro reales. La multa sería el doble de lo establecido si cualquiera de los animales fuera llevado al indicado punto sin tener la licencia municipal. Si reincidían, los infractores deberían satisfacer el cuádruple de la multa que a cada especie de animales se había impuesto. Al sacar la licencia debían llevar nota del número de ganado que fueran a poner en el mencionado término para que el que lo expidiera pudiera anotar en ella el que fuera. La disposición se daría a conocer a los vecinos colocándola en la puerta de la iglesia y ermitas de la localidad, en el primer día festivo, a la salida de misa.
Isidoro Fernández, alcalde- presidente, hizo presente a los concejales, el 13de enero de 1876, que siendo muchas y repetidas las quejas de los propietarios y colonos del término municipal por los daños que continuamente se estaban haciendo con los ganados menudos, ya fuera por descuido de los pastores, o por la corta edad de algunos de ellos, y últimamente por el poco respeto que se tenía a las autoridades, se veía en la necesidad de participarlo al Municipio para que acordara lo que creyera conveniente. El Ayuntamiento, atendiendo a lo expuesto, decidió que los dueños de los ganados no podrían pastar en medio de los sembrados sino en los términos y montañas. Se podía conducir a los animales al corral concejil por cualquier vecino que los encontrara pastando en medio de algún sembrado, aunque se encontraran con pastor. Se facultaba, además, para hacer apañadas y conducirlos hasta el recinto municipal. Una vez que estuvieran en él pagarían sus dueños, junto con la multa correspondiente, los daños causados.
Desde el 28 de abril de 1875 quedó prohibido el guardar animales desde el camino de detrás de Tinache hasta la can cela de la Hoya de la Perra, por la parte del sur. La medida fue tomada por las repetidas quejas de un buen número de vecinos y para evitar los daños en los arbolados. Se facultaba a cualquier vecino, o a la misma autoridad, para conducir ls ganados al corral concejil. Además de pagar una multa de media peseta por cada res, y el cuarto y medio por corralaje, deberían abonar los propietarios de los ganados los daños ocasionados por los animales.
El 16 de enero de 1881 se tomó el acuerdo de exigir a los dueños de ganados que los cerraran en sus rediles desde la puesta de sol y que no salieran a pastar sino a la salida del mismo astro. Si no se cumplía lo ordenado se impondría una multa de tres pesetas, sin perjuicio de pagar también los des trozos que los animales sueltos hubieran hecho.
Un año después, en 1882, seguían produciéndose las quejas y protestas por esa situación. En esta ocasión, los vecinos mayores contribuyentes expresaban su malestar por los daños que diariamente ocasionaban los ganados, especialmente los menores, en los arbolados y sembrados. Esos daños se producían por tres razones:
1.- Los ganados pastaban en medio de los arbolados y sembrados.
2.- Los pastores que cuidaban los animales eran muy jóvenes.
3.- Los ganados se dejaban sueltos y sin vigilancia estricta. Se tomaron una serie de medidas para evitar los daños:
Prohibido pastar los ganados mayores y menores en inmediaciones de árboles y sembrados, entendiéndose en propiedades que no fueran de la exclusiva pertenencia del que pastaba. Aunque fuera dueño de la propiedad, el que iba a cuidar los animales lo debería hacer siempre que tuviera entrada para su terreno por los caminos rurales o por entradas particulares que fueran cedidas por sus propietarios.
Todos los ganados deberían cerrarse desde la puesta del sol, debiendo salir a pastar rompiendo el día. Cada vez que faltasen al cumplimiento de la normativa, a los dueños se les impondría una multa de cinco pesetas.
Todo pastor debería de tener, como mínimo, quince años cumplidos. Se les castigaría con una multa de cinco pesetas a quienes mandaran a cuidar sus animales con pastores menores de esa edad.
Las quejas sobre los daños ocasionados por los ganados en los sembrados y en el arbolado, a pesar de las medidas tomadas por las diferentes autoridades, seguían produciéndose y se convirtieron en algo frecuente y normal. Los ganaderos no cumplían la orden de mantener a los animales aleja dos de las tierras que estaban cultivadas hasta que se realizara la recolección de las cosechas.
En la sesión plenaria celebrada el 4 de enero de 1891 además del alcalde y los concejales, se encontraba presente un considerable número de contribuyentes mayores, medianos e ínfimos. En ella tenían como punto del orden del día el tomar el acuerdo de prohibir que el ganado lanar y cabrío entrara pastar en La Hoya de la Perra, Rostros de Mesa, y partiendo de ahí por detrás de la Montaña de Tinguatón derecha a la otra Montaña de Timbayba, Esquina de la Vega y Volcán de Dolores; de los Cascajos de Tinache para arriba derecho a la Capellanía, Tierras Nuevas, Malpaís y Quemadas, por ser esos parajes los más expuestos de la jurisdicción a ser dañados tanto por el derrumbe de las paredes con las que estaban cercadas las fincas, como por los daños que necesariamente se había de ocasionar pastando entre arbolados y sembrados. Se entendía que la prohibición se hacía extensiva hasta para la entrada de los ganados de los posee dores de las fincas en los lugares expresados. D. Pedro Cabrera Vega manifestó su disconformidad con no poder entrar en lo suyo a pastar y que era de la opinión que se consignara quién debía pastar en los parajes deslindados, pudiendo entrar con sus animales a aprovecharse de los mismos. Apoyaron y se adhirieron a lo expuesto por el señor Cabrera Vega otros dieciocho de los asistentes. Por el contrario, diecisiete fueron los que opinaban que no se entrara en los lugares citados, ni aun en las propias fincas. El resultado aclaró que la mayoría era de la opinión de que se entrara en las fincas propias con cualquier clase de ganado y que podían pasar por cualquier heredad con permiso de sus propietarios. Considerando que dicho acuerdo constituía un grave perjuicio para el vecindario, porque resultaba muy difícil guardar las propiedades y sería necesario un guarda para cada heredad, el Ayuntamiento decidió convocar nuevamente al pueblo y reformar, de acuerdo con el mismo, los artículos de la ordenanza municipal correspondientes.